A finales de enero de este año tuve el privilegio de presentar, junto con el consejero de Economía y Hacienda de la comunidad de Madrid, Antonio Beteta; la directora general de consumo de la Comunidad de Madrid, Carmen Martínez de Sola; el presidente de la Cámara de comercio e Industria de Madrid, Salvador Santos Campano; y el presidente de la CEIM; Arturo Fernández, el código de Buenas Prácticas del Sector Inmobiliario para la Comunidad de Madrid.
Este Código, que es pionero en España, es una iniciativa de la AEGI y está siendo desarrollado en otras Comunidades Autónomas, para extender su aplicación a todo el territorio nacional.
La existencia de un Código de Buenas Prácticas es de vital importancia para nuestro sector por innumerables motivos, pero fundamentalmente porque viene a marcar un antes y un después en la imagen que nuestro sector quiere y necesita trasmitir a la sociedad, y define la línea en que deberán trabajar las inmobiliarias en el futuro si quieren mantener un desarrollo sostenible de su negocio en las adversas condiciones económicas actuales.
De todos es sabido que el sector de la intermediación inmobiliaria ha vivido hasta el año 2007 una época dorada, donde proliferan agencias inmobiliarias por doquier, de una forma desmesurada y desordenada, donde cualquiera con su teléfono móvil se auto proclama Agente Inmobiliario, y donde individuos de diversos sectores, sin ningún conocimiento especifico, invertían sus ahorros en la entonces prospera industria de la promoción inmobiliaria. Todo ello se apoyaba en una marco normativo ausente de la regulación, que favoreció la falta de profesionalización del sector, desmanes puntuales que provocaban la desprotección de los consumidores, así como la desconfianza en las empresas de nuestro sector.
Era un mercado esplendido y generoso, donde la propia revaporización de los precios perdonaba cualquier error, pues por normal que compraras o invirtieras, siempre había alguien dispuesto a pagar algo más por el mismo error...
Hasta que, a finales de 2007, el mercado dijo basta.¡¡¡Pobres los que se equivocaron y ya no pudieron vender, y bienaventurados los que consiguieron desprenderse de su inversión en el ultimo momento!!!
Ahora el mercado no admite errores. Hay que reconocer muy bien el mercado, sus tendencias, sus características zonales, sus proyecciones futuras, para realizar una compra acertada. Y es en este mercado donde históricamente ha sido mas necesaria e ineludible la presencia de profesional inmobiliario.
Bien es cierto que los pocos profesionales y empresarios que han logrado sobrevivir a esta crisis-se estima que han desaparecido entre el 70 y 80 % de las agencias inmobiliarias- lo han hecho desarrollar su actividad con una competencia y profesionalidad probadas, por contar con personal permanentemente formado y capacitado, por saber conservar una cartera de clientes y por su capacidad para atraer otros nuevos en base a su buen hacer. Pero la imagen que todavía tiene la sociedad en general, y el consumidor en particular, de nuestro sector, es la de aquellos otros " pseudo intermediarios" que, por sus malas practicas, falta de formación y desconociendo del sector, quedaron en el camino.
El Código de Buenas Prácticas del Sector Inmobiliario quiere afianzar y difundir precisamente la imagen de estas empresas que han sobrevivido gracias a su buen hacer. El Código es un icono de prestigio y garantía para el cliente, cuya adhesión por las empresas y profesionales es voluntaria, y en el que se recogen los requisitos legales aplicables al sector de la intermediación inmobiliaria, así como una serie de compromisos de actuación que exceden de dicho marco normativo, y que tienen como finalidad no solo contribuir a satisfacer las demandad de los consumidores, sino incrementar el nivel de calidad y seguridad de la actividad desarrollada por las agencias inmobiliarios. Lo que se pretende, en definitiva, es trasmitir a la sociedad unos estándares de calidad a la hora de operar en el sector de la intermediación inmobiliaria.
Es muy importante destacar que, a partir de la ahora, existirá un sello con el distintivo "Buenas prácticas", que las empresas podrán exhibir no sólo en su establecimiento, sino en su publicidad y documentación, y que transmitirá al consumidor una garantía de que la empresa con la que opera cumple con los estándares de calidad antes citados.
Desde la AEGI siempre hemos sido conscientes de que las únicas herramientas para prestigiar y cambiar la percepción de la sociedad y las administraciones hacia nuestro sector son la profesionalización, la formación y el impulso de la autorregulación del sector, de tal forma que el consumidor, a la hora de realizar la inversión mas importante y decisiva de su vida, se sienta protegido, asesorado, y respaldado por una empresa que le ofrezca garantías técnicas y de solvencia a la hora de realizar la misma.
El Código de buenas Prácticas se caracteriza, en primer lugar, por su marcado carácter autorregulador, en perfecta armonía y respeto con los derechos y garantías de los consumidores. En este sentido, hay que remarcar que tanto el código como los documentos y con tratos tipo que incluye, han sido consensuados y aprobados por las distintas asociaciones de consumidores y usuarios.
A través de este Código se instaura la figura del defensor del consumidor inmobiliario de la Comunidad de Madrid, e implica obligatoriamente la adhesión de empresas y consumidores al sistema arbitral de consumo como mecanismo de resolución de conflictos.
Y en segundo lugar, se caracteriza porque a través del sello de calidad que se aprueba, el consumidor tendrá la certeza, a la hora de realizar las transacciones inmobiliarias, de que la empresa que le esta asesorando en la operación le ofrece las garantías y cumple con los requisitos de solvencia técnica, comercial y financiera necesarios para llevar el buen termino la operación lo que, sin duda, favorecerá en el futura que todas las operaciones inmobiliarias se realicen a través de las empresas y profesionales acogidos al presente Código.
El cliente tendrá derecho a disponer de una amplia información veraz de los inmuebles que esté comercializando la agencia o profesional, muy superior a la que suele obtener por la compra directa de particulares, y tendrá la garantía y el reconociendo de sus derechos a través de un contrato cuyos aspectos fundamentales han siso visados por su consumo.
La publicidad será, mas clara y precisa y responderá, en todo caso, a los principios de suficiencia, objetiva y veracidad de la información a suministra.
En cuanto a las empresas o profesionales dedicados a la intermediación inmobiliaria que quieran adherirse al presente Código, tendrán que cumplir los requisitos que se establecen en el mismo, y q fundamentalmente van enfocados garantizar la seguridad jurídica del consumidor a la hora de contratar con las mismas, garantizando la captación profesional y técnica de sus empleados, así como la posesión de los medios y recurso materiales necesarios para la realización de las misma, ofreciendo garantías de solvencia y de responsabilidad civil por su actuación y acreditando su inscripción en los censos oficiales de carácter fiscal y laboral.
La existencia del Código es imprescindible, pero sería papel mojado si ahora las empresas no realizan los esfuerzos necesarios para adaptarse al mismo. Por ello invito a todas las empresas y profesionales dedicados a la intermediación inmobiliaria a adherirse a este Código de Buenas Practicas del sector, porque es el camino mas eficaz y rápido de conseguir la confianza del mercado y prestigio del sector, lo que redundará, sin duda alguna, en que cada vez un mayor numero de operaciones se lleven a cabo con las garantías y la seguridad jurídica que ofrecen nuestras empresas.
Asimismo quiero ofrecer a dichas empresas y profesionales el asesoramiento y apoyo de AEGI, como patronal del sector y como garante de este Código, para afrontar el proceso de adaptación que la adhesión al mismo pueda suponer para dichas empresas, hasta convertirse en referentes de calidad y eficiencia en su actividad.
jueves, 29 de julio de 2010
Consideraciones sobre el código de buenas prácticas del Sector Inmobiliario
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